Para aquellos que les interese interponer un amparo por violacion a su privacidad, a qui les dejo un tip legal:
el art 16 constitucional establece:
"Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del
titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de
cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas
legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.
La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de
carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del
detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por
cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y
de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre
jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes."
Ahora bien el art 44 de la ley federal de telecomunicaciones establece
Artículo 44.
XIII. "
Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de
Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión,
amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la
delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo
anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y
penales que resulten.
Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro del plazo máximo de setenta y dos
horas siguientes contados a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de
autoridad judicial."
Esta fraccion es una clara violacion al derecho de privacidad consagrado en el art 16 constitucional, pues como he transcrito lineas arriba, solo la autoridad judicial federal (Juez de Distrito), puede conseder la intervencion a las comunicaciones privadas y la ley de telecomunicaciones prescribe que las compañias le entregen al procurador la informacion sin que para ello requiera de la autorizacion de la autoridad judicial.
solo falta que aquellas personas que sientan violentados sus derechos decidan interponer su juicio de amparo y lograr se decrete la inconstitucionalidad de esta referoma a la ley federal de telecomunicaciones…