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Staff el Domingo 4 de noviembre de 2007 With 0 Comentarios
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Privacidad…

UsuarioEntrada

12:30 pm
abril 27, 2009


albrto

México DF

Miembro Premium

entradas: 395

1

Pues pero no es tan dificil solo envias alta. tu curp y ya (si tu curp es valido ya la hiciste)

Aunque debo confesar que no lo hare si no hasta por hay de marzo del 2010, eso si no pasa otra cosa, porque ahorita todo es un verdadero desman.

alberto

4:56 pm
abril 22, 2009


HUERTA95

Miembro

entradas: 16

2

La violacion a nuestras garantias estriba no en la intervencion de tus llamdas, sino en que la ley faculta al minsiterio publico para que solicite la informacion a la compaña telefonica le entregue la informacion almacenada, y entre otras cosas la ley obliga a las compañias a almacenar la posiciones desde donde realizas tus llamadas, las grabacion de las mismas, entre otros datos, como el numero a donde llamaste, es aqui donde hay violacion a tu privacidad ya que la constitucion establece que solo la autoridad judicial federal (juez de distrito) puede conceder la autorizacion para dichas intervenciones, cosa que esta nueva reforma a la lay federal de telecomunicaciones no considera y por tal motivo puede impugnarse de incostitucional…

4:42 pm
abril 22, 2009


Ankoku

Miembro Premium

entradas: 140

3

igual y entendi mal… pero con el renaut no va a intervenir tus llamadas, sino que es una base de datos de los dueños de los numeros de telefonia celular.

Ahora, por desgracia, esta se me hace una de muchas ideas que tiene los diputados para "desquitar el sueldo" y que terminan haciendo al vapor, al puro estilo borolas ,sin ponerse a analizar las concecuencias y peor aun, sin la ayuda de verdaderos expertos en la materia.

8:17 pm
abril 16, 2009


HUERTA95

Miembro

entradas: 16

4

Para aquellos que les interese interponer un amparo por violacion a su privacidad, a qui les dejo un tip legal:

el art 16 constitucional establece:

"Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del

titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de

cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas

legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de

carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del

detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por

cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de

investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y

de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre

jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes."

Ahora bien el art 44 de la ley federal de telecomunicaciones establece

Artículo 44.




XIII. "

 

 

Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de

Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión,

amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la

delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo

anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y

penales que resulten.

Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro del plazo máximo de setenta y dos

horas siguientes contados a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de

autoridad judicial."

Esta fraccion es una clara violacion al derecho de privacidad consagrado en el art 16 constitucional, pues como he transcrito lineas arriba, solo la autoridad judicial federal (Juez de Distrito), puede conseder la intervencion a las comunicaciones privadas y la ley de telecomunicaciones prescribe que las compañias le entregen al procurador la informacion sin que para ello requiera de la autorizacion de la autoridad judicial.

solo falta que aquellas personas que sientan violentados sus derechos decidan interponer su juicio de amparo y lograr se decrete la inconstitucionalidad de esta referoma a la ley federal de telecomunicaciones…

5:57 pm
abril 16, 2009


plumito

Miembro

entradas: 1232

5

¿Vieron lo de RENAUT? Primero lo del RENAVE y ahora esto.

Una ley ABSURDA para registrar tu línea celular, y, si no lo haces no te dan servicio. Como si eso fuera a cambiar de verdad las cosas. Ya lo comentaron… ¿Qué pasa si un niño pierde su celular? Y por verguenza no dice NADA en su casa. Cometen un delito de extorsión con el equipo y a quien van a entambar es al pobre niño.

Una abuelita de 85 años que vive sola pierde su teléfono en la calle, no se da cuenta de ello y cometen un secuestro con el equipo… ya me imagino a la AFI, entrando como escuadron del SWAT a la casa de la abuela acusandola de secuestro.

Oigan… Las operadoras de telefonía pueden trangular la señal y ver de dónde se origina físicamente la llamada. SIEMPRE se ha podido hacer así. ¿Poque no lo hacen?

Al rato, otra ley ABSURDA podría, incluso pedir que los videos de seguridad… sean subido a la red… de Windows Live… bueno, tal vez no, pero sí en una red del gobierno ¿qué no? Pero vean… si escuchamos esta ley del RENAUT nos imaginamos que de entrada las compañías de telefonía celular se iban a poner en contra e iban a anteponer un amparo para no aplicarlo, pero eso na pasó, las compañías de celular solo lo aceptaron y ya. Poner los videos de vigilancia de las tiendas en la red por orden del gobierno lo van a permitir y sin decir ni pío.

¿Y nuestra privacidad que? ¿Suena exagerado lo que digo? Pues también suena exagerado lo del RENAUT y ya ven.

Atte.: Plumito.